Condenan a Bankia a devolver 30.000€ a un matrimonio de sordos con preferentes

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El juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 30.000 euros, más los intereses legales correspondientes, a un matrimonio de sordos, después de declarar la nulidad de las órdenes para la suscripción de 30.000 euros en participaciones preferentes de Bancaja que la pareja contrató sin que la entidad le informara de los riesgos de este producto.
En la sentencia, fechada el 24 de junio y contra la que cabe recurso de apelación, la magistrada titular del juzgado declara nula la contratación de las preferentes por parte de los denunciantes al apreciar «error en el consentimiento».

Los demandantes, de 62 y 67 años, ama de casa y marmolista, respectivamente, y ya jubilados son ambos sordos. Según una testigo, que fue quien comercializo el producto, se trata de clientes con un perfil de «ahorradores» y aunque el mismo día de la compra de las participaciones preferentes abrieron un plazo fijo, «en modo alguno es demostrativo de que los actores tuvieran conocimiento alguno de sus diferencias».
La juez recuerda que la propia testigo sostuvo que en ese momento se ofrecía el producto como seguro, de modo que estaban convencidos que era un producto «sin ningún riesgo y con una rentabilidad superior a un plazo fijo».

Para la magistrada, ha quedado demostrado «la falta total de una información adecuada y real sobre los productos contratados». Así, considera que cuando el matrimonio prestó su consentimiento para la compra del producto «dicho consentimiento se hallaba viciado al existir una abierta divergencia entre aquello para lo que prestó su consentimiento y lo que realmente quería».
«Situación de insolvencia»
La juez insiste en que no se informó a los clientes de los riesgos que conllevaba el canje, sino que la entidad bancaria «abusaba de su posición prevalente en relación con los clientes que aceptaban esta solución creyendo que así salvarían sus ahorros». 
Sin embargo, señala que «la realidad ha sido que la entidad bancaria que emitía las acciones no estaba en la posición de solvencia económica que aparentaba frente a ellos, sino en una verdadera situación de insolvencia que trataba así de evitar pleitos sin tener que devolver el dinero».