El texto al que tuvo acceso The Clinic Online recuerda al tribunal que la comunidad de personas Sordas es considerada en la categoría de “minoría lingüística nativa de Chile” y que se trata de medio millón de habitantes a lo largo del país que “se caracterizan por sus lazos de solidaridad que nacen por la discriminación y falta de integración a la cultura y vida social de los oyentes chilenos”.
La denuncia consigna que “esta condición de apartheid lingüístico y comunicacional, lo que llamamos la violencia invisible o la violencia de las mayorías, se da por el hecho de que la mayoría de los chilenos castellano parlantes no se ven en la necesidad efectiva de tomar medidas especiales o adicionales en consideración de las necesidades especiales de comunicación de la minoría de chilenos que tenemos la lengua de señas chilena como lengua nativa y medio de comunicación natural y elemento esencial constitutivo de nuestra identidad cultural individual y colectiva de las personas Sordas”.
El documento agrega que el festival es un evento “de la más alta trascendencia e impacto social y cultural” y que la jornada inaugural, recalca el escrito, tanto en su señal análoga como digital fue emitida sin incorporar del recuadro del intérprete de señas.
Para Vergara Navarro la “no implementación de esta medida responde a la decisión arbitraria de la concesionaria de televisión, ya que para llevar a cabo esta medida se requieren apenas tres elementos: contratar los servicios de un intérprete en lenguas de señas chilena reconocido por la comunidad Sorda, una cámara de televisión con su respectivo operario y la instrucción del Director del programa sobre sacar la señal al aire con dicho recuadro”.
Las agrupaciones representadas por el dirigente alegan que por estos hechos de discriminación son impedidos del acceso efectivo a los contenidos televisivos antes señalados vulnerando entre otros derechos fundamentales reconocidos y amparados por normas constitucionales. De esta forma, al proveer todo lo necesario para que la comunidad oyente disfrute del festival, no lo hizo con la comunidad sorda.
Por lo mismo se exige la protección de garantías constitucionales del artículo 20º de la constitución Política de la República a favor de más de 20 agrupaciones de sordo mudos a lo largo de Chile. Según las agrupaciones de Sordos la medida no demora en ser implementada más de 45 minutos y no representa ningún costo adicional para el canal.
“Chilevisión ha invertido importantes sumas de dinero en la realización de esta versión del festival y que asimismo ha demostrado una descollante capacidad artística, técnica y de gestión operacional, por lo que incluir el recuadro de intérpretes no corresponde a una imposibilidad técnica o financiera sino que al mero arbitrio de la concesionaria de televisión”.
Según el escrito, quien puede organizar un show de televisión del más alto estándar de calidad a nivel mundial, sobradamente puede implementar el recuadro de interpretación en lengua de señas chilena.
La acción judicial solicitó impedir que se continúen realizando emisiones o transmisiones de la LVI versión del Festival de la Canción de Viña del Mar 2015 mientras no se implemente en ellas la interpretación en lengua de señas chilena mediante un recuadro de intérprete, evitando se perpetúe la vulneración de garantías constitucionales de la comunidad de Personas Sordas de Chile y suprimiendo la generación de lesión de derechos del acto arbitrario e ilegal.